Bloqueo de EE.UU.: el ovillo perverso

En su afán por derrocar a la Revolución Cubana y restaurar en la Mayor de las Antillas el modelo politiquero que imperó en ella durante la primera mitad del siglo XX, las administraciones de Estados Unidos —desde Dwight D. Eisenhower (1953-1961)  hasta  Donald Trump — han creado un ovillo perverso de leyes y regulaciones que perjudican el desarrollo económico de la nación, y además limitan los derechos a la libre circulación e intercambio con el mundo de los propios ciudadanos estadounidenses.

Entre las más importantes legislaciones emitidas por EE.UU. para instrumentar el bloqueo económico, comercial y financiero más largo de la historia figuran:

-Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (TWEA, por sus siglas en inglés): El máximo jefe del Ejecutivo (Donald Trump, por ejemplo) puede aplicar sanciones económicas equivalentes a las de “tiempo de guerra” o “emergencia nacional” y prohíbe el comercio con el enemigo o aliados del enemigo durante conflictos bélicos.

En 1977 la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional restringió tales facultades del Presidente para imponer nuevas sanciones apelando situaciones de emergencia nacional. Sin embargo, la TWEA continuó aplicándose para Cuba, aun cuando la Casa Blanca nunca ha declarado una emergencia nacional con respecto a la Isla.

Al amparo de esta legislación, la más antigua de su tipo en EE. UU., se adoptaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés) en 1963, que prohibieron a nacionales estadounidenses o personas sujetas a la jurisdicción de ese país, realizar transacciones financieras con Cuba, se congelaron los activos cubanos y se prohibió la importación de bienes de origen cubano a EE.UU., entre otras restricciones.

Cuba es el único país para el cual está vigente esta legislación, la cual debe ser prorrogada anualmente. Esta semana el presidente Trump renovó las sanciones contra Cuba en virtud de la TWEA hasta el 14 de septiembre de 2020.

Ley de Asistencia Exterior (1961): autorizó al presidente de los EE.UU. a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohíbe el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno cubano hasta que el Presidente determine que se hayan realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50 % del valor, o una justa compensación, de las propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano con posterioridad al triunfo de la Revolución.

Estableció además, que los fondos del Gobierno de los EE.UU. destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales, no podrán ser utilizados para programas relacionados con Cuba.

-Proclama Presidencial 3447: Fue emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los EE.UU. y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

-Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro (1963): estipularon el congelamiento de todos los activos cubanos en los EE. UU.; la prohibición de todas las transacciones financieras y comerciales, a menos que fuesen aprobadas por una licencia; así como las prohibiciones de realizar transacciones en dólares estadounidenses con Cuba y de importar productos cubanos.

-Ley para la Administración de las Exportaciones (1979) : Bajo el argumento de garantizar la “seguridad nacional” se establece una Lista de Control del Comercio, mediante la cual el Presidente de EE.UU. mantiene a un número de países, incluida Cuba,  a los que se les podrán establecer “controles especiales de exportación”.

-Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (EAR por sus siglas en inglés, 1979): establece, entre otros asunto, una política general de denegación de licencias para las exportaciones y reexportaciones a Cuba.

-Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli (1992): prohibió a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países comerciar con nacionales y empresas cubanas. Estableció que solo con una licencia otorgada por el Secretario del Tesoro podían entrar a territorio estadounidense barcos de terceros países que hubiesen arribado a puerto cubano. El resto quedaba sancionado por un plazo de al menos 180 días.

-Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms Burton (1996): este es el peor de los engendros legales contra Cuba pues codificó todas las disposiciones anteriores y amplió su alcance extraterritorial pues legaliza las sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba. Además, cobija la posibilidad de establecer demandas en tribunales de los EE.UU. (título III), asunto que fue activado este año por el presidente Donald Trump.

Esta ley subordina el poder ejecutivo (presidente) estadounidense al legislativo (Senado y Cámara de Representantes) para suspender el bloqueo, solo le reconoce facultades para autorizar transacciones mediante la emisión de licencias especiales.

-Sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999: 10 tribunales estadounidenses prohíben el reconocimiento de los derechos de empresas cubanas sobre marcas asociadas a propiedades nacionalizadas.

-Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000): se autorizan exportaciones de productos agrícolas a Cuba, siempre y cuando el pago se realice en efectivo, por adelantado y sin financiamiento de EE.UU. Además, restringe los motivos de viajes de ciudadanos estadounidenses a Cuba a 12 categorías, entre las cuales queda excluida la “actividad turística”.

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