Mientras llegue una ley, hace falta poner orden en la protección al consumidor

Mientras llegue una ley, hace falta poner orden en la protección al consumidor

La Resolución 54 de 2018 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada en la Gaceta Oficial de Cuba el cuatro de mayo, aun cuando está distante de ser una legislación, al menos podría ser un paso significativo en esa dirección

Por: Carlos Heredia Reyes

“El consumidor cubano (o sea, la inmensa mayoría de los cubanos) necesita hace un buen tiempo una ley de protección de sus derechos. No bastan medidas puntuales, resoluciones o circulares. No bastan, porque no tienen la fuerza de lo legislado, y por lo tanto, se ignoran”, escribió el colega Yuris Nórido en Cubasí, el 25 de agosto de 2015.

“Teniendo en cuenta las permanentes irregularidades a las que están sometidos los clientes de centros comerciales y de servicio, se impone dar una respuesta legal, contundente”, subrayó entonces este periodista en esa ocasión.

Una resolución, la número 54 de 2018 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba el cuatro de mayo, aun cuando está distante de ser una legislación, al menos podría ser un paso significativo en la crucial batalla que al parecer se espera librar en lo adelante en materia de protección al consumidor, con la participación de diversos organismos e instituciones del Estado.

Desde la temprana fecha del 22 de enero de 1960, en Cuba se promulgó la Ley 697 de Protección del Consumidor, cuya finalidad era evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impedir toda forma de especulación mercantil, y que los vendedores privados se aprovecharan de la escasez de mercancías, elevaran indiscriminadamente los precios de los productos o los acapararan, en espera de la oportunidad más apropiada para venderlos a un alto precio.

Con ello se daba respuesta a la máxima gubernamental de dirigir todas las fuerzas a mejorar la calidad de vida del pueblo, y así lo recuerda la Máster en Ciencias Licenciada Alma Delia Hernández Ruiz, del Centro de Estudios de Técnicas de Dirección, (CETED), de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Habana, en un extenso artículo titulado La protección del consumidor en Cuba: retos y posibilidades.

En la Constitución de la República, aprobada el 24 de febrero de 1976, se recoge en el artículo 63 que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, recibir la atención o respuestas pendientes y en plazo adecuado conforme a la ley.

Otras legislaciones referidas al asunto en cuestión fueron el Código Penal, en vigor desde 1979, el Decreto  Ley #175 Modificativo Código Penal, emitido el 26 de junio de 1997, y el Código Civil, del 16 de julio de 1987, todo lo cual hace evidente cuán dispersas han estado todos estos años las medidas legales respecto a la protección al consumidor, e incluso cuán necesario es atemperarlas a la vida de hoy, a los desafíos de la economía cubana, a la actualización de su modelo.

Tales mecanismos han resultado insuficientes en materia de protección y defensa de los consumidores, partiendo del hecho de que el propio cliente no llega siempre a conocer toda la legislación de donde se derivan sus derechos, y desconoce las vías jurídicas para llevar adelante su reclamación.

De manera que la Resolución número 54 de 2018, del Ministerio de Comercio Interior, la cual entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, aun cuando establece las obligaciones de los proveedores de los productos y servicios lo mismo para la esfera estatal, que para el sector cuentapropista o cooperativo, no resolverá el  asunto.

Pero estamos seguros que podrá contribuir a crear en la población una cultura de denuncias o inconformidad ante lo mal hecho, de reclamación constante de sus derechos, a la par que también cumpla con sus deberes.

Según explicó a Granma Yalina Garbey Rivera, al frente de la dirección de Protección al Consumidor del Mincin,  mensualmente este organismo tramita entre 70 y 80 quejas de los consumidores, de las cuales el 60 %, aproximadamente, responde a alguna insatisfacción sobre productos y servicios.

El disgusto por el incumplimiento de los ciclos planificados para los surtidos de la canasta familiar normada y la calidad de algunos servicios, sobre todo en lo concerniente al peso y el maltrato de los vendedores, así como las violaciones de los precios concentran la mayor parte de los reclamos, al igual que el irrespeto a los horarios de servicio, la existencia de equipos de medición no certificados y tablillas informativas desactualizadas, la no devolución de vuelto ni la entrega al cliente de comprobante de venta.

 “Como una verdad de Perogrullo, dice el colega Enrique Valdés Machín, en la revista Bohemia, una ley, normativa, resolución o cualquier texto legal por sí solo no resuelve el problema; su solución pasa por el hombre, el que ejecuta la acción y el que lo debe controlar y no lo hace ¿o sí?.

En muchas ocasiones culpamos al descontrol de casi todos estos males, sin detenernos a pensar que detrás de los responsables visibles del atraco que hoy son objeto los consumidores, -en buena parte de las entidades estatales-, existen funcionarios intermedios que “dejan hacer” por razones obvias”.

En fin, mientras llegue una ley, hace falta poner orden en la protección al consumidor.

 

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