¿Quiénes tienen derecho al voto el próximo 11 de marzo?

Acudimos a la Ley Electoral No. 72 de 1992 para responder interrogantes que nos han hecho llegar nuestros usuarios

Georgina Cruz, de 89 años, vota en su domicilio, la boleta es custodiada por una pionera y un representante de la mesa electoral de la circunscripción 21, en el municipio Cerro. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate/ Archivo.

El próximo 11 de marzo, los cubanos ejercerán su derecho al voto para elegir, por el término de cinco años, a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Previo a dicha jornada, acudimos a la Ley Electoral No. 72 de 1992 para responder interrogantes que nos han hecho llegar nuestros usuarios.

¿Quiénes tienen derecho a participar cómo electores?

Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la Ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.

Requisitos para ejercer el derecho al voto:

    Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.

    Ser residente permanente en el país por un período no menos de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.

    Presentar en el colegio electoral el carné de identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.

    Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la Ley.

No podrán ejercer el derecho al voto:

    Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad.

    Los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase.

    Los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad.

    Los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

El voto, derecho constitucional y deber cívico

Es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

 

Tomado de Cubadebate

 

 

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