Nominar por méritos, capacidad y compromiso
El proceso electoral en La Habana continua su desarrollo satisfactorio

Por: Félix Rubén Aloma
La de nominación de candidatos a las 15 Asambleas Municipales del Poder Popular en La Habana, debe extenderse hasta el día 30 del presente mes.
Según datos enviados por Pedro M. Viltres Pérez, vicepresidente del Consejo Electoral Provincial, hasta el día 18 se han efectuado en la provincia 4286 asambleas de nominación, lo que representa el 78.7 por ciento de las previstas, a pesar de las afectaciones climatológica de los últimos días, pues donde ha sido posible se ha previsto como alternativa locales techados.
De las asambleas efectuadas, se mantiene la tendencia de que alrededor de un 45 por ciento de los nominados son mujeres, mientras que el 16 son jóvenes. La asistencia se ha comportado al 80 por ciento aproximadamente.
Simultáneamente con la nominación, los día 19 y 20, han quedado expuestos los listados de electores en lugares públicos de cada circunscripción, con lo que se inicia otra etapa importante en la que corresponde participar a todos los electores, porque de manera responsable deben rectificar cualquier error que aprecien en dichos listados.
Viltres explica que la manera de tramitar la rectificación de los datos es a través de las autoridades electorales de sus respectivas circunscripciones o presentándose directamente en las conocidas como Oficinas de Trámites o del Carnet de Identidad.
Y añade que este paso se establece según el Artículo 10 del Decreto Ley No.248 “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores”, de 22 de junio de 2007, ¨En cada municipio se constituye el Registro de Electores con carácter público y permanente, y en él se inscriben, de oficio, todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al sufragio, según lo establecido en la Ley Electoral¨
En dicho registro debe constar la dirección donde reside el elector, que no es necesariamente la que costa en su carnet de identidad. Esta una de las principales informaciones, junto a la correcta escritura del nombre y carnet de identidad, que deben ser objeto de revisión por parte de los electores.
El carácter público, según establece el ARTÍCULO 13 de dicho Decreto Ley, ¨… está dado por el derecho de todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el sufragio, de conocer los datos que respecto a ellos obran este, así como por la publicación de las Listas de Electores, a los fines de que puedan verificar sus datos, y en su caso, proceder a subsanarlos, modificarlos o actualizarlos, según corresponda.¨
También explica el funcionario que otra tarea importante de alta trascendencia para el proceso que cumplen las autoridades electorales junto a los encargados del Registro de Electores, es la confección e impresión de las síntesis biográficas de los nominados, las que se acompañan con una fotografía, para luego publicarlas en las circunscripciones para que los electores puedan conocer a sus candidatos.
Y finaliza explicando que teniendo en cuenta el comportamiento de los principales indicadores del proceso hasta la fecha, puede vaticinarse que, a pesar de las adversidades, el proceso electoral en La Habana continúa su desarrollo satisfactorio.
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